Inscritos en escuelas de formación y estudiantes de la vida religiosa reconocidos.
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Inscritos en escuelas de formación y estudiantes de la vida religiosa reconocidos. Hermanos de jóvenes incorporados.
Un ciudadano mayor de edad que presenta alguna de estas causales de aplazamiento, debe cumplir con los procesos de inscripción en el Distrito Militar y acudir a las citaciones determinadas por las autoridades de Reclutamiento.
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar
POR EL TIEMPO QUE SUBSISTAN, las siguientes condiciones:
- Los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de la selección se encuentren adelantando estudios universitarios, se les debe aplazar la definición de la situación militar hasta cuando terminen los estudios de pre-grado "Ley 642 de 2001/Ley 1421 de 2010".
- Ser hermano de quien esté prestando el servicio militar obligatorio.
- Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que debe ser incorporado
- Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima
incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
- El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes.
- El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por pérdida del
año.
- El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Artículo 19 de la ley 48 de 1993 (sorteo)