Según el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993, están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar.
Es el caso de ciudadanos que carecen de alguno de sus sentidos, o de uno o varios miembros, así como los jóvenes que padecen de alguna defiiencia de tipo cognitivo o mental.
Requisito:
Presentar los soportes médicos y pasar por la revisión del comité de aptitud Psicofísica del Distrito Militar.