Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.
Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar.
Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).
Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento.
Requisitos
- Dos fotografías de 3 X3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee)
- Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%
- Documento que certifique su incripción en la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas
Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.