Aproveche esta oportunidad de definir su situación militar. 21 de Agosto de 2012 en los Distritos Militares de todo el país.
Ley 48 de 1993. Artículo 41. INFRACTORES
g. Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento.